
miércoles, 19 de agosto de 2009
IMAGEN DE LA ONP

miércoles, 12 de agosto de 2009
LEY 27029

CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION DE ORDEN LABORAL
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Modifícase el Artículo 5° del Decreto Ley N° 25988 [T.199,§201], Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos en los siguientes términos:
"Artículo 5°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior los empleadores o las empresas cualquiera que sea su forma de constitución y siempre que no formen parte del Sector Público Nacional, estarán obligadas a conservar los libros, correspondencia y otros documentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial, por un período que no excederá de 5(cinco) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del documento o cierre de las planillas de pago, según sea el caso.
Transcurrido el período a que se refiere el párrafo anterior, los empleadores podrán disponer de dichos documentos para su reciclaje o destrucción, a excepción de las planillas de pago que deberán ser remitidas a la Oficina de Normalización Previsional.
En todo caso, inclusive en lo relativo a materia laboral, luego de transcurrido el mencionado período, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los documentos citados, será de quien alegue el derecho.
Lo establecido en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones referidas a obligaciones en materia tributaria contenidas en el Código Tributario."
Señores: Que pasa cuando una persona comunica a la ONP que los libros están en su poder, la ONP te responde que no se revisan los libros de planillas, entonces por que se le perjudica al trabajador de esta manera, debemos invocar a nuestras autoridades medidas sobre estas desventajas que tiene el futuro pensionista.
viernes, 7 de agosto de 2009
PENSION DE VIUDEZ ARTÍCULO 53 D.L N° 19990
miércoles, 5 de agosto de 2009
DONDE UBICAR LOS LIBROS DE PLANILLAS

1. ACP ( archivo central de planillas ) esta ubicado en la Av. Paseo de la República N° 144, Centro Civico.
2. ORCINEA Cuadra 13 de la Av. Arenales
3. Archivo Central del Ministeriode trabajo. Ubicado en el sotano del poder judical.
Para gestionar alguna documentacióm de estos organismos el afiliado deberá acercarse personalmente.
LA VERDAD DE LA JUBILACION EN EL PERU

Eduardo Veliz