miércoles, 19 de agosto de 2009

IMAGEN DE LA ONP


Una de las instituciones públicas con mayor desprestiguio que tenemos en la actualidad, es sin duda alguna la ONP, no solamente por la inoperancia que muestra sino también, por el abuso que comete con los futuros pensionistas ya según la ley cuando una persona presenta su expediente la ONP tiene noventa dias para dar respuesta a dicho expediente, sin embargo, muchas veces el tiempo de respuesta de la ONP demora más de 2 años, y ha esta persona ni siquiera se le da la pensión previsional, pregunta durante todo este tiempo de que vive esta persona, porque se comete este abuso con las personas de tercera edad, por que tanta indolecia, esto ya tiene que acabar.

miércoles, 12 de agosto de 2009

LEY 27029



CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION DE ORDEN LABORAL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Modifícase el Artículo 5° del Decreto Ley N° 25988 [T.199,§201], Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos en los siguientes términos:
"Artículo 5°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior los empleadores o las empresas cualquiera que sea su forma de constitución y siempre que no formen parte del Sector Público Nacional, estarán obligadas a conservar los libros, correspondencia y otros documentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial, por un período que no excederá de 5(cinco) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del documento o cierre de las planillas de pago, según sea el caso.
Transcurrido el período a que se refiere el párrafo anterior, los empleadores podrán disponer de dichos documentos para su reciclaje o destrucción, a excepción de las planillas de pago que deberán ser remitidas a la Oficina de Normalización Previsional.
En todo caso, inclusive en lo relativo a materia laboral, luego de transcurrido el mencionado período, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los documentos citados, será de quien alegue el derecho.
Lo establecido en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones referidas a obligaciones en materia tributaria contenidas en el Código Tributario."

Señores: Que pasa cuando una persona comunica a la ONP que los libros están en su poder, la ONP te responde que no se revisan los libros de planillas, entonces por que se le perjudica al trabajador de esta manera, debemos invocar a nuestras autoridades medidas sobre estas desventajas que tiene el futuro pensionista.

viernes, 7 de agosto de 2009

PENSION DE VIUDEZ ARTÍCULO 53 D.L N° 19990

Tiene derecho a la pensión de viudez la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, el cónyuge invalido o mayor de sesenta años de la asegurada a pensionista fallecida que haya estado a cargo de esta, siempre que el matrimonio se hubiese celebrado por lo menos un año antes de fallecimiento del causante y antes que este cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.

Se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de la celebración del matrimonio los casos siguientes:

a) Que el fallecimiento del causante se haya producido por accidente.

b) Que tengan o hayan tenido uno a más hijos en comunes; y

c) Que la viuda se encuentre en estado grávido a la fecha del fallecimiento del asegurado.

miércoles, 5 de agosto de 2009

DONDE UBICAR LOS LIBROS DE PLANILLAS

Para los afiliados que necesitan ubicar evidencias, las cuales son dificiles de encontrar, se recomiendan buscarlas en:

1. ACP ( archivo central de planillas ) esta ubicado en la Av. Paseo de la República N° 144, Centro Civico.

2. ORCINEA Cuadra 13 de la Av. Arenales

3. Archivo Central del Ministeriode trabajo. Ubicado en el sotano del poder judical.

4. Sindicatura Departamental de quiebra. Con tres locales Arnaldo Maquez 1280 Jesús
María, Paseo de la República 853, Carlos Arneto 953 Santa Beatriz.

Para gestionar alguna documentacióm de estos organismos el afiliado deberá acercarse personalmente.

LA VERDAD DE LA JUBILACION EN EL PERU



Es lamentable decirlo pero solamente en el Perú se ve esto, como es posible que personas que se han dedicado gran parte de su vida a trabajar y al cumplir los 55 años minimo y 30 años de aportación ante la ONP o AFP, y cuando comienzan a tramitar su pensión de jubilación lamentablemente, la realidad es otra, desde que se acerca a la ventanilla para realizar el tramite respectivo. Este blog se ha creado para intercambiar esperiencias sobre este caso.







Eduardo Veliz